Mucho revuelo ha levantado entre las filas de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y en las bancadas del Partido Popular la sibilina intención del Ejecutivo de proceder a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial -LO 6/1985, de 1 de julio- con la mira puesta en la descentralización del órgano de gobierno de la Judicatura, el Consejo General del Poder Judicial. Zapatero, con el agua al cuello, ha buscado en Francisco Caamaño el remedio a las ampollas levantadas entre el stablishment catalán por una sentencia, la del Estatut, que no gusta. Lo cierto es que me deja un tanto descolocado que aquellos que apoyaron las reformas de los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas de Valencia y Andalucía, aceptando la posibilidad de que surgiesen órganos regionales de gobierno de los jueces en aquellos lares, ahora critiquen que el Ejecutivo, movido por sensibilidades electorales, que es lo más probable, intente reformar el esquema general del gobierno judicial dejando la puerta abierta a que Cataluña disponga de un Consejo de Justicia autonómico que asuma parte de las competencias atribuidas a su equivalente estatal.Lo cierto es que contrariando la verborrea disparatada de Soraya Sáenz de Santamaría, la sentencia del Constitucional no ha declarado inconstitucional la posibilidad de que Cataluña tenga un sucedáneo del CGPJ. Lo que ha dicho el Tribunal es que es anticonstitucional que tal delegación de competencias haya sido dispuesta en el articulado del Estatuto, y que en todo caso de procederse a la constitución de un Consejo de Justicia autonómico se deberá reformar el Título II del Libro II de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En verdad que la reforma de los artículos de la LOPJ referidos al CGPJ no es contraria a la Constitución, precisamente por que el artículo 122 y los restantes del Título VI sólo disponen la existencia de un «órgano de gobierno» del poder judicial, remitiéndose a ley orgánica en lo que atañe a «su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario». Mientras la creación de un Consejo de Justicia autonómico para Cataluña no implique la rotura del principio de unidad jurisdiccional y del poder judicial único no hay nada que contraríe el tenor de los preceptos constitucionales.
La importancia dada al asunto y las reacciones suscitadas están más que justificadas; entre las funciones del gobierno judicial están el proponer el nombramiento de los presidentes del TS y del CGPJ, proceder eventualmente a la propuesta de renovación de los miembros del TC, inspeccionar los juzgados y tribunales a lo largo y ancho de la nación, o la «selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados». Como se puede observar funciones muy importantes que determinan la independencia judicial. El sentido del conflicto no está en la descentralización del gobierno judicial, sino en la posible repercusión que pueda tener para la independencia de la Judicatura que Zapatero aproveche la ocasión y mine el poder que ostenta el CGPJ, que es el encargado, al menos en la teoría, de pararle los pies al Ejecutivo.
La mejor constitución de la historia, al menos por el momento; la de los Estados Unidos de América, puso especial énfasis en garantizar una Judicatura neutral ajena a las actuaciones de la Legislatura y la Administración. En los Estados Unidos el presidente, bajo consejo y con el consentimiento del Senado, nombra a los nueve magistrados del Tribunal Supremo además de otros magistrados y jueces federales. Los jueces de distrito son también nombrados por el presidente a través de las recomendaciones de los senadores del partido del presidente. Nadie puede acusar a los jueces americanos de ser parciales o de estar al servicio del partido gobernante, precisamente por que los Padres Fundadores evitaron cometer los errores que han cometido los redactores de nuestra Ley Fundamental. El problema, en suma, no reside en que el gobierno judicial se descentralice hacia las regiones, sino más bien en la propia existencia del CGPJ. Con esto presente cualquier reforma de la LOPJ con ánimo de satisfacer a la sucursal catalana del PSOE no será más que un parche que no corregirá los fallos del sistema sino que los acrecentará aún a costa de que los políticos mercadeen con la justicia en beneficio exclusivo de los intereses de partido.
Estoy totalmente a favor de absolutamente todo lo que has dicho, Andrés. No tengo nada que decir para añadir salvo que yo siento un profundo rechazo hacia Soraya. Hablando pronto y claro, ¡qué tia más tonta! A veces me da la impresión que no es más que una chavala, pija, ignorante, y prepotente.
ResponderSuprimiroff topic: Andrés, me gustaría que me digas qué opinas por lo general de la expropiación forzosa cuando se trata de obras públicas imprescindibles y demás -- puedes borrar esto y dejarme la réplica en mi blog o mandarme un correo.
ResponderSuprimirSaludos