Hay quienes dicen que la calle es un espacio público destinado al uso y disfrute de cualquiera. En la calle la gente se manifiesta, se reúne, fuma, bebe, conduce o incluso alguien pinta un cuadro o toca para los viandantes. La calle es entendida por el más común de los hombres como el espacio público por antonomasia, sin embargo ocurre como en tantas otras situaciones que aquellos que usan y disfrutan de las calles no respetan los derechos de los propietarios colindantes. Cualquiera que viva en una ciudad universitaria conocerá de primera mano como grupos de jóvenes descontrolados se apoderan de las calles en plena noche y causan molestias a los residentes y a los comerciantes. Los universitarios, e incluso los bachilleres, ávidos de alcohol y otras drogas, se divierten al socaire de la dejadez de las autoridades municipales, que en la teoría son quienes deben poner orden en las calles. Ante este panorama los propietarios de viviendas y de establecimientos comerciales se ven indefensos. Sin duda que las privaciones a los propietarios se enmarcan dentro de una vorágine generalizada de desprecio hacia uno de los derechos esenciales de la persona: la propiedad. Es difícil resolver el problema del botellón o de los estacionamientos de vehículos máxime cuando hasta la propia Constitución no reconoce la propiedad como un derecho fundamental del individuo, asumiendo, sensu contrario, la existencia de una maraña de límites abusivos fundamentados en la quimera del interés general.Los principios generales del Derecho, como casi siempre, suelen ofrecer mejores soluciones que el derecho positivo. Así un contrato en forma de pacto o de acuerdo entre todos los copropietarios colindantes de cierta calle, plaza o parque, pongamos, que establezca una serie de normas de convivencia entre los propietarios de viviendas, los de establecimientos comerciales y los viandantes sería una solución alternativa a las decisiones poco acertadas arbitradas por la autoridad competente. Imaginemos una calle que por derecho sea una copropiedad en manos de los propietarios de las fincas urbanas, de viviendas y de establecimientos comerciales; una calle privada. Los copropietarios asumirían de manera conjunta los derechos derivados de la titularidad del derecho de propiedad sobre la calle; determinando si la calle es peatonal o está abierta al tráfico rodado, fijando el límite máximo de decibelios aplicable a bares, pubs y discotecas o incluso acordando la posibilidad de que de noche la calle esté cerrada a los juerguistas y a los maleantes, como era habitual en muchas de las calles privadas del París decimonónico. Así mismo los copropietarios afrontarían de forma mancomunada el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la intervención del municipio, como por ejemplo el pago de aquellas contribuciones especiales derivadas del mantenimiento del firme de la calzada, de las aceras o de la señalización viaria. En cualquier caso quedaría a salvo el derecho de tránsito de los vehículos y peatones, mediante la típica servidumbre de paso.
Si en la mayoría de las ciudades europeas ya no quedan prácticamente calles privadas, muchas ciudades useñas todavía disfrutan de un régimen privado de las calles. Así sucede en Saint Louis, Missouri, o en Nueva York, ciudad donde existen sobre cerca de 900 calles privadas. Sólo en Inglaterra y Gales existen 40.000 vías, ya sean calles, caminos o carreteras secundarias, de titularidad privada. Hay que reconocer que la mera existencia de una calle privada es algo controvertido. Pero baste decir que en lugar de la decisión de autoridad que muchas de las veces va en contra de los deseos de los propietarios y de los conductores -como resulta del afán por "peatonalizar" sistemáticamente muchas calles de nuestras ciudades- un régimen privado de las calles satisfaría mejor los intereses de todas las partes implicadas. Los propietarios podrían excluir todas aquellas perturbaciones en sus legítimos derechos, los universitarios ansiosos por festejar el inicio del nuevo curso podrían beber en la calle siempre y cuando no atentasen contra las normas que los copropietarios hubiesen acordado democráticamente. En cualquier caso siempre es preferible el acuerdo pacífico a la coacción legal o reglamentaria. Si los residentes o los propietarios de los inmuebles adyacentes a la calle acuerdan permitir que los jóvenes beban en la calle, ¿qué problema hay?
El problema del llamado botellón o del ruido de ciertos locales nocturnos viene dado por una confusa determinación de los derechos de propiedad. Las calles amanecen sucias después de una noche de desenfreno universitario, o del mismo modo al cabo de cierto tiempo acaban por aparecer socavones, por que son consideradas espacios públicos, razón poderosa por la cual los vecinos se despreocupan de su control y mantenimiento como también lo hace el municipio, que rehúye su responsabilidad. Lo mismo ocurre con los montes, las playas o los ríos; al no existir un derecho de propiedad definido sobre dichos espacios nadie se ocupa de prevenir los incendios, de limpiar los arenales o de evitar vertidos tóxicos. La adopción de un régimen de copropiedad privada para las calles implicaría atribuir una responsabilidad a los copropietarios tanto frente a ellos mismos como ante terceros y ante la Administración municipal. El que uno sea responsable es sumamente positivo; otorga derechos e impone obligaciones, y a fin de cuentas contribuye a formar una sociedad de ciudadanos libres, propietarios y responsables.
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