03 septiembre 2010

¿TIENE EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA UN VALOR SUPERIOR A LAS CONSTITUCIONES NACIONALES?


Discutía ayer con un colega sobre si el llamado derecho constitucional europeo, fundamentalmente los tratados internacionales -Tratado de la Unión Europea, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Tratado de Derechos Fundamentales de la Unión Europea- es jerárquicamente superior a los ordenamientos constitucionales de los estados miembros. La Constitución política del Reino de España es la norma normarun de todo el ordenamiento nacional, es la ley fundamental del estado y tiene otorgado un valor jurídico supremo, quedando subordinados a la misma los tratados internacionales suscritos por España, que desde que son adoptados pasan a formar parte del derecho interno. Los tratados que rigen la constitución, organización y funcionamiento de la Unión Europea, al igual que todos los tratados internacionales firmados por España, tienen rango de normas constitucionales, pues en atención a la Sentencia 66/1985, de 23 de mayo -entre otras-, el Tribunal Constitucional afirma que los tratados internacionales forman parte del llamado bloque de la constitucionalidad, quedando eso sí subordinados a las previsiones de la Constitución.

Quienes salen en defensa del valor superior de los tratados europeos y de la primacía de dichas normas sobre las constituciones nacionales alegan que son las normas de derecho constitucional europeo las que modifican al derecho constitucional interno, y no a la inversa. Ocurre que como bien señaló el Tribunal Constitucional Alemán -BVerfG- los estados miembros conforman una asociación de gobierno y retienen su carácter de estado y su condición de soberanos, y por tanto la norma constitucional con valor netamente soberano es la constitución política de cada nación. La Unión Europea, dentro de sus particularismos, es un sujeto de derecho internacional, una organización internacional con caracteres confederales y federales. No es un estado, pues carece de soberanía; al ser una comunidad singular de estados soberanos dotada de competencias atribuidas por los estados parte en los tratados su derecho no puede gozar del privilegio de la soberanía, no puede modificar los ordenamientos constitucionales de cada país sin la pertinente reforma constitucional. No existe una constitución europea que pueda anteponerse a la Constitución española, a la Ley Fundamental de Bonn o a la constitución no escrita del Reino Unido, por que precisamente la constitución es la norma fundamental de un estado, y la Unión Europea no tiene rango de estado, al menos y afortunadamente por el momento. Los tratados en consecuencia tienen un valor superior a la ley del país, pero inferior a las constituciones de cada estado.

Muchos de los defensores de la superioridad del ordenamiento europeo basan su razonamiento en la teoría de la nulificación de J.C.Calhoun. Una norma europea puede contrariar lo previsto por la constitución de uno o varios estados, y por ello cada estado estaría legitimado para anular todo aquel contenido ultra vires que suponga una violación de su derecho constitucional. Volviendo a lo de antes, la Unión Europea y aquellas instituciones que ejercen en cierto modo un poder legislativo -el Parlamento y el Consejo- no tiene carácter soberano y por tanto sus actuaciones no pueden en ningún caso violar los ordenamientos constitucionales nacionales. De no ser así estaríamos admitiendo un putsch contra la legalidad constitucional. Como son los estados quienes negocian, elaboran y suscriben los tratados, quienes establecieron las instituciones europeas y siendo sus constituciones el origen de toda soberanía, el derecho europeo, no siendo constitucional y sí internacional, formando parte del derecho interno de cada estado, no puede contravenir las previsiones de la constitución.

2 misivas:

  1. Bueno, es a todas luces evidente que el Derecho Comunitario tiene primacía sobre la normativa interna pero no hasta el punto de alterar o anular las constituciones nacionales. La modulación de dichas constituciones se dirime en el proceso de entrada en la Unión.

    Sin embargo el tema comunitario es mucho más complejo que eso. El fenómeno de la soft law está degradando cada vez más el papel de los parlamentos nacionales de los Estados miembros. Digamos que la normativa específica en muchos ámbitos es producto de tecnócratas de Bruselas y Luxemburgo antes que de "dilectos próceres" españoles o nacionales de otros estados.

    En el sentido de lo anterior es especialmente curioso el caso del Tribunal de Justicia de la Unión: que lleva desde hace mucho ejerciendo de legislador y no sólo en cuestiones estrictamente de competencia comunitaria (hay aspectos de la imposición directa que están siendo establecidos por ese Tribunal). Por no hablar de la Comisión: que ejerce de legislador, también, sin serlo, mediante la soft law apuntada (las amenazas de sanción "endurecen" las normas blandas).

    No digo con todo esto que la UE sea una amenaza para el proceso democrático. Eso, como el propio TC español y de otros estados miembros han dicho, sería suponerle a la UE unas bases ideológicas incompatibles con nuestra permanencia en ella. Hay que tener confianza. Además, es algo bastante claro que en términos puramente utilitarios es mucho más útil la presión tecnócrata europea sobre las decisiones del Gobierno de turno que confiar en un fallo del Tribunal Constitucional, por ejemplo. A veces, en definitiva, es más importante el ascendiente utilitario que la proclamación legal de rigor. Me siento cómodo siendo europeo, pero siempre que la burocracia comunitaria no dé el paso de autonombrarse "pueblo" (como intentó hace unos pocos años).

    ResponderSuprimir
  2. Yo es que me siento poco o nada europeo, más bien me siento gallego, español, occidental y humano, y por supuesto persona antes que todo lo anterior. Con esto en mente todos los intentos por constitucionalizar los tratados y en general todo el derecho organizativo y procedimental de la UE me parecen una vía de escape poco ortodoxa por la que intentar hacer lo imposible: erigir un todopoderoso estado europeo sobre las ruinas de los estados nacionales. El estado nación, en el sentido de la acepción nacionalista y socialdemócrata del término, debe desaparecer y dar paso a lo que algunos llaman "night watchman state". Como nuestra mente humana, con su ignorancia y sus limitaciones, no conoce cosa menos mala que el esquema político postwesfaliano, la soberanía, el estado y el intergubernamentalismo, me parece que hay que adaptarse a lo que hay e intentar orientarlo hacia nuestros fines liberales. Los constitucionalistas del mainstream socialdemócrata sólo conciben o el estado-nación o el estado-transnacional, ni tanto ni tan calvo. Creo que la sentencia del BVerfG es sumamente interesante en este aspecto, reafirma la soberanía de la República pero al mismo tiempo la enmarca dentro del espíritu europeísta de la Ley Fundamental. Lo de la "asociación de gobiernos" para referirse a la UE es una genialidad que sólo podría esperarse de los británicos.

    Muchas gracias por su comentario. Un saludo.

    ResponderSuprimir

La educación y los buenos modales no tienen por que rivalizar con la libertad de palabra.

LinkWithin

Related Posts with Thumbnails