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ESPAÑA Y EL ABSOLUTISMO


Se hace difícil hablar de absolutismo en la historia española a no ser que nos adelantemos en la línea temporal hasta bien entrado el siglo XVIII, coincidiendo con el momento del reinado de Carlos III de Borbón y el surgimiento de esa corriente filosófica ilustrada que en España se conoce bajo la denominación de «despotismo ilustrado», y que tuvo como principal figura al Conde de Floridablanca. Con el punto de partida en la unión de las Coronas de Castilla y Aragón en tiempos de los Reyes Católicos, y la posterior anexión militar de Navarra siendo monarca Fernando -V de Castilla y II de Aragón- se amplían las prerrogativas del poder real, que por esta época ya marca una acusada tendencia autoritaria, impronta de las políticas de Isabel I (de Castilla). Sin embargo el autoritarismo de los Reyes Católicos y de quienes los sucederan en el trono no aspira, prima facie, tumbar el peculiarismo de la Monarquía, a saber, el orden político y jurídico particular de cada territorio, aún cuando dichos poderes se presenten en constante pugna con la figura del monarca.

Por ello, y por el matiz que impone la existencia de un reino, el de Portugal, que pese a ser independiente de las Coronas castellana y aragonesa, se venía considerando a sí mismo como español, los monarcas hispánicos no se titularán «reyes de España», si no como reyes y señores de los dominios que forman parte del conjunto de la Monarquía. El gobierno común del monarca para todos los territorios, y el carácter pluralista de la Monarquía ocasionan la debilitación de las Coronas y, al contrario, el fortalecimiento de las entidades menores, como los reinos. Así mismo, el monarca, cuyo título variará en función de la naturaleza jurídica de cada territorio, será la autoridad suprema pero estará imposibilitado para gobernar de forma homogénea sobre todos los territorios, ya que el poder regio se ejercerá con mayor o menor intensidad y extensión dependiendo del lugar. Por poner un ejemplo concreto, al rey le será más fácil imponer su criterio en Castilla -corona de reino unidos; mismas instituciones administrativas, mismas Cortes y mismo derecho- que en Aragón, donde existía una estructura política, administrativa y jurídica separada para cada territorio -que se mantendrá hasta la derrota austracista y la imposición de los Decretos de Nueva Planta en 1715-. Por esta razón el ejemplo aragonés e incluso el modelo de la Monarquía han sido puesto en comparación con la Commonwealth y con el propio Reino Unido; hecha la salvedad del desfase histórico-temporal.

No son difíciles de adivinar los motivos que esgrimieron los promotores del absolutismo regio para acabar con el pluralismo político y jurídico que actuaba como contrapeso de las pretensiones uniformistas de los reyes. Con fecha en 1624, el Conde Duque de Olivares presenta a Felipe IV el famoso Gran Memorial en el cual el hábil valido que solicita al rey que se imponga el título de Rey de España con todos los efectos que ello supone;

Tenga V. Majestad por el negocio más importante de su Monarquía el hacerse rey de España; quiero decir, señor, que no se contente V. Majestad con ser rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, conde de Barcelona, si no que que trabaje y piense, con consejo maduro y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia, que si V. Majestad lo alcanza será el príncipe más poderoso del mundo.


Lo que el Conde Duque pretendió, y que fue llevado hasta las últimas consecuencias en 1715, con la implantación del esquema político-jurídico castellano a los territorios aragoneses, y en 1876, con la supresión parcial de los fueros vasco-navarros al término de la III Guerra Carlista, es lo que viene conociendo como la castellanización de España, o por ser más explícitos, la reducción del heterogéneo orden jurídico, administrativo y político de la Monarquía al propio de Castilla. Olivares no buscaba tal fin bajo un afán simplemente centralizador o un acentuado sentimiento nacionalista, pues como él mismo decía; «no soy nacional, que es cosa de muchachos». En todo caso, a Olivares habrá que achacarle el ser un fiel y devoto estadista al servicio de su rey.

En conclusión,
el absolutismo no triunfó de forma tan rotunda en España, al contrario de lo que ocurrió en otros países, por el mero hecho de la existencia de poderes por debajo de la estructura estatal. En ese sentido es válido afirmar que el modelo político y jurídico de la España de los Austrias actuó como cortapisa a las pretensiones regias de establecer un poder omnímodo, como demuestra el hecho de que hasta finales del XIX, y hecha la matización de los fueros de Vascongadas y Navarra que todavía hoy se mantienen, no se logró al completo el uniformismo político y jurídico de la nación entera.

NACIÓN, FEDERACIÓN Y CONSTITUCIÓN

Lúcida opinión de Julián Marías sobre el modelo territorial que cristalizaría en el Título VIII de la presente Constitución en el tiempo en el cual el reinado del reformista Juan Carlos I y la joven democracia española echaban a andar.

Nación y "nacionalidades" - Publicado en el diario El País en 15 de enero de 1978.

España ha sido la primera nación que ha existido, en el sentido moderno de esta palabra; ha sido la creadora de esta nueva forma de comunidad humana y de estructura política, hace un poco más de quinientos años -si se quiere dar una fecha representativa, sería 1474- Antes no había habido naciones: ni en la Antigüedad, ni en la Edad Media habían existido; ni fuera de Europa. Ciudades, imperios, reinos, condados, señoríos, califatos; naciones, no. Poco después de que España llegara a serlo, lo fueron Portugal, Francia, Inglaterra; con España, la primera promoción más adelante, Holanda, Suecia, Prusia; en un sentido peculiar, Austria, y desde fines del siglo XVII empieza a germinar algo así como una nación dentro de Rusia. Italia y Alemania no llegan a ser naciones hasta hace un siglo (aunque se sentían ya así, social si no políticamente, mucho antes, y verdaderamente lo eran). Políticamente, las expresiones Monarquía española y Nación española han precedido largamente a España. El Tesoro de la lengua castellana o española, de Sebastián de Covarrubias (1611), da esta definición: «NACION. Del nombre latino natio, is, vale reyno o provincia estendida, como la nación española.» Ricardo de la Cierva, en un artículo impecable, acaba de recordar lo que ha sido siempre, cuantitativamente incluso, el uso constitucional de las expresiones «Nación» y «Nación española».


Hasta hace unos días, el anteproyecto de Constitución recién elaborado arroja por la borda, sin pestañear, la denominación cinco veces centenaria de nuestro país. Me pregunto hasta dónde puede llegar la soberbia -o la inconsciencia- de un pequeño grupo de hombres, que se atreven, por sí y ante sí, a romper la tradición política y el uso lingüístico de su pueblo, mantenido durante generaciones y generaciones, a través de diversos regímenes y formas de gobierno.

En la época en que el nombre «nación» se usa abusivamente -Naciones Unidas- por todos los países que son o se creen soberanos, desde los más grandes hasta los que apenas se encuentran en el mapa, con estructuras sociales y políticas que nada tienen que ver con la de la nación, resulta que la más vieja nación del mundo parece dispuesta a dejar de llamarse -y entenderse así. El anteproyecto recurre a cualquier arbitrio imaginable con tal de escamotear el nombre «nación»: «sociedad», «pueblo», «pueblos» y, sobre todo, «Estado español» -la denominación que puso en circulación el franquismo por no saber bien cómo llamarse, que ha ocupado tantos años los membretes de los impresos oficiales- Pero ocurre que estos conceptos no son sinónimos; y usarlos como si lo fueran significa una falta de claridad sobre las realidades colectivas, disculpable en la mayoría de los hombres, pero no en los autores de una Constitución.


Ahora que la Iglesia -sabiamente- ha añadido a los pecados de pensamiento, palabra y obra los de omisión, la de la palabra Nación en el texto constitucional propuesto resulta difícilmente perdonable. En él, en efecto, nunca se dice que España es una nación, lo cual equivale a decir que España no es una nación, ya que en ese texto era necesario decirlo. Me gustaría computar -en caliente, directamente- lo que de ello piensan los españoles, si se dan cuenta de lo que se intenta hacer con su país, es decir, con ellos (y con sus descendientes).


Pero no es esto sólo. La idea nacional se cuela en el anteproyecto, como de pasada, en el artículo dos, que dice así: «La Constitución se fundamenta en la unidad de España y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho a autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.» Yo no sé qué quiere decir que la Constitución «se fundamenta en la unidad de España»; entendería que la reconozca o la afirme o la proclame; pero esto no es demasiado grave. Sí lo es que el texto diga que integran España «nacionalidades y regiones». Explicaré por qué me parece así.


Esta Constitución, tan enemiga de toda discriminación, la practica aquí en las más serias cuestiones. Según ella, hay en España dos realidades distintas, a saber, «nacionalidades» y «regiones». En una Constitución, habría que decir cuáles son -y me gustaría saber quién se atreve a hacerlo, y con qué autoridad-. Pero lo más importante es que no hay nacionalidades –ni en España ni en parte alguna-, porque «nacionalidad» no es el nombre de ninguna unidad social ni política, sino un nombre abstracto, que significa una propiedad, afección o condición. El Diccionario de Autoridades (1734) dice: «NACIONALIDAD. Afección particular de alguna nación,. o propiedad de ella.» Y la última edición (1970) del Diccionario de la Academia la define así: «Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación. 2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.»


Es decir, España no es una «nacionalidad», sino una nación. Los españoles tenemos «nacionalidad española»; existe la «nación España», pero no la «nacionalidad España» -ni ninguna otra-. Con la palabra «nacionalidad», en el uso de algunos políticos y periodistas en los últimos cuatro o cinco años, se quiere designar algo así como una «subnación»; pero esto no lo ha significado nunca esa palabra en nuestra lengua. El artículo del anteproyecto no sólo viola la realidad, sino el uso lingüístico.


Algunos defensores de esa acepción espúrea de la palabra «nacionalidad» invocan el precedente del famoso libro Las nacionalidades, publicado hace poco más de un siglo por D.Francisco Pi y Margall, catalán, republicano federal, uno de los presidentes del poder ejecutivo de la efímera I República Española (febrero de 1873 a enero de 1874). Ahora bien, al invocar ese libro demuestran no haberlo leído. Porque Pi y Margall no llamó nunca «nacionalidades» a ningún tipo de unidades político-sociales, ya que sabía muy bien la lengua española en que escribía –en que escribió tan copiosamente- Las «nacionalidades» de que habla son, no Francia, España, Alemania, Suiza o Estados Unidos, sino la nacionalidad francesa, la española, la alemana, la suiza, la norteamericana, etcétera. Usa la expresión en el sentido en que -todo el siglo XIX habló del «principio de las nacionalidades». A las naciones, Pi y Margall las llamaba «naciones»; y a lo que solemos llamar «regiones», casi siempre las denominaba con la vieja palabra romana, de amplísima significación, «provincias». Lo que pasa es que resulta más cómodo leer títulos que libros, y los antiguos, ni siquiera solían tener las socorridas solapas que tantas veces simulan un conocimiento inexistente.


Al hablar -con entusiasmo- del principio federalista, que Pi y Margall pretendía aplicar a todos los niveles, desde el municipio hasta Europa, escribe, por ejemplo: «Yerra el que crea que por esto se hayan de disolver las actuales naciones. ¿Qué había de importar que aquí, en España, recobraran su autonomía Cataluña, Aragón, Valencia y Murcia, las dos Andalucías, Extremadura, Galicia, León, Asturias, las Provincias Vascongadas, Navarra, las dos Castillas, las islas Canarias, las de Cuba y Puerto-Rico, si entonces como ahora había de unirlas un poder central, armado de la fuerza necesaria para defender contra propios y extraños la integridad del territorio, sostener el orden cuando no bastasen a tanto los nuevos Estados, decidir las cuestiones que entre éstos surgiesen y garantizar la libertad de los individuos? La nación continuaría siendo la misma. Y ¿qué ventajas no resultarían del cambio? Libre el poder central de toda intervención en la vida interior de las provincias y los municipios, podría seguir más atentamente la política de los demás pueblos y desarrollar con más acierto la propia, sentir mejor la nación y darle mejores condiciones de vida, organizar con más economía los servicios y desarrollar los grandes intereses de la navegación y el comercio; libres por su parte las provincias de la sombra y tutela del Estado, procurarían el rápido desenvolvimiento de todos sus gérmenes de prosperidad y de riqueza: la agricultura, la industria, el cambio, la propiedad, el trabajo, la enseñanza, la moralidad, la justicia. En las naciones federalmente constituidas, la ciudad es tan libre dentro de la provincia como la provincia dentro del cuerpo general de la República.»


Pi y Margall extiende la misma Consideración a otras naciones: «Otro tanto sucedería en Francia si se devolviese a sus provincias la vida de que disfrutaron, y en Italia, si se declarase autónomos sus antiguos reinos y repúblicas, y en la misma Inglaterra, si lo fuesen Escocia e Irlanda... Inglaterra, Italia y Francia seguirían siendo las naciones de ahora.» Pi y Margall habla constantemente de «grandes naciones» y «pequeñas naciones»: ni a unas ni a otras se le pasa por la cabeza llamar «nacionalidades». Y el libro III de Las nacionalidades se titula La Nación española.


¿De dónde viene entonces este uso caprichoso e inaceptable de la palabra «nacionalidad»? Es, simplemente, un anglicismo, de los que tanto gustan los que no tienen mucha familiaridad con la lengua inglesa. Si no me equivoco, procede de John Stuart Mill, que en su tratado sobre Representative Government (1861) usó la palabra nationality en su recta significación y, además, de manera imprecisa, como designación de una comunidad. Mill habla de feeling of nationality (sentimiento de nacionalidad), French nationality (nacionalidad francesa), etcétera. Pero también dice, por ejemplo-, «A portion of mankind may be said to constitute a Nationality if they are united among themselves by common sympathies which do not exist between them and any others, etcétera.» Puede decirse que constituye una Nacionalidad una porción de humanidad si están unidos entre sí por simpatías comunes que no existen entre ellos y otros cualesquiera, etcétera.»).


Por esta vía -una teoría política inglesa de mediados del siglo XIX- ha entrado en nuestra lengua una moda recentísima, imprecisa, que aparece con alguna frecuencia en nuestros periódicos y en los discursos de algunos políticos que acaso no saben muy bien de qué hablan. Parece demasiado que tan livianos motivos determinen la Constitución de la Nación española, introduzcan una arbitraria desigualdad entre sus miembros y pongan en peligro la articulación inteligente y fecunda de un sistema de autonomías eficaces, fundadas en la realidad, no en oscuros rencores o en la confusión mental.

ROBIN HOOD Y SU BANDA DE ALEGRES MARXISTAS


Una liberal Lady Marian expone lo absurdo de la política socialista de Robin Hood y sus compinches.


¿REFORMAR LA CONSTITUCIÓN?

Sin duda que mejor modelo para la reforma de nuestra ley fundamental;

We the people of the United States, in order to form a more perfect union, establish justice, insure domestic tranquility, provide for the common defense, promote the general welfare, and secure the blessings of liberty to ourselves and our posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America. - Preamble to the U.S. Constitution

MÖLLENDORFER PARADEMARSCH Nr. 1


Interpretada en la NATO Military Tattoo Kaiserslautern 2007, participando las bandas de la Luftwaffe, del Ejército Checo, del Ejército de Rumania, de la Armée de l'Air francesa, del Prinsens Livregiment danés, de la USAF Europe y del Principado de Liechtenstein y con representación de todas las naciones integrantes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.



LA URNA DE VOTOS Y EL SUPERMERCADO


Desde que amanece nos rodea un mar de normas e intervenciones estatales. El agua del embalse local nos es suministrada por una empresa que actúa con una concesión administrativa de tipo monopolística. La leche de granjas gallegas que consumimos en el desayuno está sometida a unas estrictas cuotas de producción, sobre el café colombiano y las bananas centroamericanas que compramos ayer en la tienda de la esquina pesan unas elevadas barreras de entrada en forma de aranceles a las importaciones. Cogemos nuestro coche de fabricación sueca -cuya compra está actualmente subvencionada por el gobierno- y nos dirigimos a la estación de ferrocarril. Compramos un billete para un viaje en tren regional, servicio que nos presta un organismo público en calidad de único operador en el sector -es decir, un monopolio con todas las de la ley-. Tras llegar a nuestro destino, compramos un sabroso bocata de tortilla, producto sobre el cual repercute un impuesto al consumo del 16% del valor total. Como se puede comprobar el gobierno nos aplasta con un tsunami de regulaciones e intervenciones que se extienden desde las cosas más elementales, como la ordenación de la edificación, hasta las más nimias, por ejemplo el cine español subvencionado o el idioma que han de utilizar nuestros hijos en la escuela -pública o privada-.

Habrá quien piense que hay motivos para tolerar un gobierno tan paternalista, o quien entienda que tanto micromanagement estatal se justifica en el interés general, el bien común o el progreso nacional. Algunos entendemos que el dominio de la mayoría, el mandato popular, la voluntad nacional; a fin de cuentas el triunfo del criterio de muchos sobre la opinión de unos pocos, debe constreñir la acción gubernamental a cuatro aspectos: la defensa nacional y la seguridad pública, el diseño del marco normativo básico para el desarrollo de unas relaciones humanas de tipo voluntario, así como una correcta administración de la justicia para la solución de conflictos, la ejecución de obras de interés general y, por fin, la protección de personas incapaces e incapacitadas, pero siempre evitando entrometerse en materias que son fácilmente configurables por la voluntad autónoma y libre de dos o más individuos. O como vino a decir Milton Friedman:

El gobierno de la mayoría es un recurso necesario y deseable. Sin embargo, es muy diferente al tipo del libertad que un individuo tiene cuando va a comprar a un supermercado. Cuando votamos una vez cada año, apoyamos ideas generales y no propuestas específicas. Si formamos parte de la mayoría, en el mejor de los casos obtendremos las propuestas que apoyamos y aquellas a las que nos opusimos, pero que en conjunto consideramos menos importantes. En general, al final nos solemos encontrar con algo diferente de lo que pensábamos que estábamos votando. Si formamos parte de la minoría, debemos someternos al voto de la mayoría y esperar a que llegue nuestro turno. Cuando votamos cada día en el supermercado, conseguimos exactamente lo que hemos votado, y lo mismo hacen todo los demás. La urna de votos da lugar a un conformismo sin unanimidad; el supermercado, por el contrario genera unanimidad sin conformismo. Por esta razón, es importante utilizar las urnas, si es posible, sólo para las decisiones donde el conformismo resulta esencial.

Dedicado a mi amigo y colega Artur.

CUESTIÓN DE LIBERTAD


El pasado domingo se manifestaban en Santiago unas cuantas personas entre las que se contaban personalidades gubernamentales como el señor alcalde de la ciudad, el secretario general del PSOE-PSdeG o el excelentísimo Ministro de Justicia -no voy a entrar en el baile de cifras, eso queda para la amarillista prensa patria- bajo un directo eslógan: Queremos gallego. Dejando de lado las motivaciones de cada cual para optar por acudir a la susodicha manifestación, o quedarse en casa, y obviando ciertas actitudes fascisto-comunistoides como los abucheos a los reporteros de la RTVG o el lanzamiento de pintura contra establecimientos del grupo Inditex, la problemática de la coexistencia más o menos armónica de dos lenguas habladas por una población en un mismo territorio que goza de instituciones político-administrativas propias sigue siendo un tema tabú que parte de la sociedad se empeña en utilizar de forma demagógica como un arma política.

Pero lo cierto es que a la inmensa mayoría del país no le supone ni una nimia alteración del sueño las cuestiones identitarias que blancos y negros pretenden camuflar bajo supuestos ataques a una u otra lengua. La inmensa mayoría de los gallegos no tienen grandes problemas de comunicación entre sí aún a pesar de utilizar registros lingüísticos distintos, los roces vienen, como de costumbre, por causa de una intervención gubernamental que en este ámbito, como en otros tantos, llega a ser ridícula. Es totalmente un despropósito que sectores minoritarios de uno y otro lado estén substanciando sus pugnas partidistas usando a las lenguas, y al derecho que los ciudadanos tienen de usarlas, como escudo y como puerta de entrada para una cada vez mayor desmesurada e invasiva regulación estatal.

Realmente no estoy por la oficialidad de una u otra lengua en el seno de la administración, que es el principal canal de relación entre gobernante y gobernado. Creo que en estas cuestiones debe imperar el sano sentido del pragmatismo, y que por ello, en un territorio donde una mayoría rural habla el gallego y una minoría urbana es castellanohablante, el gobierno no debe entrometerse en cuestiones tan de uso social, y sobre todo individual, como los idiomas. Es del todo lógico que un paisano de, vamos a decir, Quiroga, esté en el derecho de que un agente de policía, un juez o un inspector de hacienda se dirijan a él en gallego. Lo mismo para un provinciano natural de Coruña que tenga por lengua vehicular o franca el castellano.

Si la cuestión ya es delicada entre personas libres y responsables, ni que decir tiene que las cosas se complican en el tema de la educación; imagínense. Para los que defendemos la plena responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos, el hecho de que el gobierno sea el que decida en que idioma van a estudiar los menores es algo ciertamente peligroso. Decretar la obligación de aprender en gallego o en castellano, o ambos de forma paritaria, es atentar contra la libertad de educación. Claro que ni los más hooligans de ambos bandos se han parado a pensar en todo lo que conlleva esa palabreja que se empeñan en reivindicar hasta la saciedad en sus arengas panfletarias y sus aquellarres multitudinarios: Libertad, la libertad con mayúsculas que posibilita a cada cual actuar conforme a su propio criterio y según lo que considere más beneficioso para su persona, sin más límite que el que señala el aforismo latino Alterum non laedere -no dañar a otro-. Hoy por hoy, debe primar la libertad de cada individuo frente a las pretensiones colectivistas o chovinistas. Por que el idioma, como tantas otras facetas del ser humano, es cuestión de la libertad de cada uno.

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